jueves, 31 de marzo de 2011

Procesos en sede agraria; Proceso Ordinario

En esta actividad, pudimos realizar el estudio del proceso ordinario en sede agraria, siendo este de suma importancia debió a la posible aplicación como futuros litigantes de las bases de dicho proceso tanto en sede civil como agraria. Ahora bien la actividad realiza me pareció de interés debió a que se planteaba el método de realizar las lecturas de la investigación confeccionada por los compañeros.
De esta manera logrando una compresión amplia del tema principal y por medio de las replicas se lograba aclarar todas las dudas que surgían del tema, de esta manera quedando el tema visto desde diferentes puntos de vista debió a que todos los compañeros realizábamos diferentes preguntas.

I.              Iniciación:
Comprende la demanda, contestación, contrademanda o reconvención y réplica.
La distinción con el proceso civil, es que en el Proceso Ordinario Agrario, la demanda puede ser de igual manera presentada de manera escrita o de manera verbal (se levanta un acta), debe llevar los mismos requisitos de que la demanda civil.
Emplazamiento 6-15 días, luego la parte demandada puede contestar la demanda, reconvenir o contestar en rebeldía o aplicar el allanamiento.

II.                 Defensas previas:
Audiencia, evacuación de pruebas, resolución y recursos.
Esta etapa es de suma importancia debió a que la audiencia se realiza en el fundo del litigio, dando de esta manera una participación o un acercamiento directo del juez con la situación, aplicado de esta manera el principio de Inmediatez.

III.              Etapa demostrativa:
Abarca el juicio verbal, donde operan en toda su plenitud las consecuencias prácticas de la oralidad: Inmediatez, concentración, celeridad.
El juicio verbal se realizará, en el lugar de los hechos, con la parte que concurra, el Juez abre la diligencia del juicio oral e inicia con la conciliación,  Es importante aclarar que cuanto se trata de procesos ordinarios de puro derecho, se puede prescindir de realizar la audiencia en el lugar, pero perfectamente se podría citar a las partes y restante prueba, a una audiencia oral en el despacho. De esa forma se garantizarían los principios de inmediatez y concentración probatoria.
Las partes tienen la obligación de concurrir al juicio oral y el Juez debe indicarles sus derechos y obligaciones, lo cual no significa arbitrariedad en la toma de decisiones que puedan generar estados de indefensión a las partes una diferencia muy importante con el sistema escrito es que en el juicio oral no se puede improvisar todo se debe realizar en forma simultánea por su parte la citación al juicio oral debe constituirse en un medio para advertir a las partes el deber de preparar su defensa, porque el diligenciar la prueba en la audiencia debe ser expedita y le corresponde a cada una la obligación de traerla al juicio.
Esta etapa se ve especificada o regida por los principios de Inmediatez, concentración, celeridad, propios de un proceso oral.

IV.               Etapa conclusiva:
Alegato de pruebas y la sentencia.
El alegato es el acto mediante el cual cada una de las partes expone al juez, por escrito, las conclusiones que les sugieren las pruebas producidas en el proceso no procede que en él los litigantes introduzcan cuestiones o defensas que no fueron propuestas en oportunidad de la demanda, contestación o reconvención, debiendo limitarse a destacar el mérito o poder de convicción de los elementos probatorios, siempre en función de los hechos de la litis.

Principio de Gratuidad: Representado de la siguiente manera:
el demandante puede ser representado mediante un patrocinado letrado, ya sea escogido mediante el demandante o que sea el Tribunal que se lo designe en razón de no tener recursos para tener uno. De igual manera y como se faculta en la presentación de la demanda, en caso de que el demandado sea de escasos recursos le podrá designar un abogado de la Defensa Pública Agraria para que atienda su defensa.

É de expresar que a mi criterio resulto una actividad muy enriquecedora ya que una sola persona no profundizo sobre el tema sino que en conjunto se logro la discusión y argumentación clara y veraz de las aristas que podría contener el tema planteado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario