jueves, 31 de marzo de 2011

WebQuest, Medidas Cautelares en el Proceso Agrario

Medidas Cautelares

“Las medidas cautelares han tenido un amplio desarrollo, tanto en el ámbito legislativo y doctrinal costarricense.  En el medio se les ha concebido como “…aquellas resoluciones sumarias cuya función consiste en garantizar la eficacia o efectividad práctica de la sentencia de mérito, caracterizadas por su instrumentalidad en relación con el proceso principal y efectos provisionales, adoptadas en virtud de una cognición sumaria urgente, los presupuestos de su concesión son: el periculum in mora y el fumus bonis iuris.” (Chacon, 1999).

Medidas Cautelares Típicas

“una medida cautelar que dispone el ordenamiento jurídico en el ámbito del proceso civil, que, evitando el "periculum mora", tiende a posibilitar la ejecución de la sentencia de condena y la conservación de los bienes y cosas que deberán ser apreciados por el tribunal con posterioridad. Esta medida de aseguramiento tiende a crear la certeza necesaria para que el eventual reconocimiento de un derecho en una sentencia definitiva pueda hacerse efectivo.” Sala Constitucional, Nº 3613-94,
1.      El arraigo
El arraigo consiste en la prevención que el juez hace al demandado, de que debe estar a derecho con el nombramiento de un representante legítimo o suficientemente instruido para sostener el proceso que se ha instaurado, o que se llegue a plantear, bajo el apercibimiento de que si no lo nombra, el proceso seguirá, o se iniciará en rebeldía (Chacon, 1999)
2.      El embargo preventivo
Se concibe al embargo preventivo como “…la medida cautelar ejecutada por el juez, a solicitud de parte,  mediante la cual se inmoviliza, o afecta jurídicamente un bien del demandado, y que tiene como finalidad asegurar la efectividad de una sentencia futura, evitando que el sujeto pasivo (embargado), distraiga, grave u oculte sus bienes, haciendo ilusorio el resultado del proceso”. (Chacon, 1999)
3.      Anotación de demanda
Esta: “Es la medida cautelar que tiene  por finalidad, por un lado dar publicidad registral a la existencia de un proceso, cuya sentencia recaerá o afectará el bien mueble, inmueble o derecho real a que el objeto del proceso se refiere; y, por otro lado, tiene como finalidad asegurar los efectos y el resultado de la ejecución de la futura sentencia. (Chacon, 1999)

Medidas Cautelares Atípicas

Se basan en la aplicación conjunta del numeral 26 de la Ley de la Jurisdicción, donde en su “párrafo segundo autoriza a los jueces agrarios aplicar por analogía otros cuerpos procesales, con el fin de proveer la debida celeridad y eficacia al proceso” (Chacon, 1999) .            De esta manera, dando una aplicación directa en el proceso agrario de lo establecido en el numeral 242 del Código Procesal Civil.
Es de importancia mencionar, de que la visión e implementación de las medidas cautelares atípicas, no se fundamentan solo en la protección del interés de la partes, sino que también la materia agraria por su aplicación agroambiental le ha dado una aplicación más allá, debió a que existe la protección del interés de la colectividad, por medio de la protección ambiental, el cual se cataloga dentro de los derechos fundamentales y unos de los principales conceptos de protección del interés público en el ámbito administrativo.

Medidas tendientes a la tutela de la producción

Evidentemente es importante el poder cautelar del Juez Agrario para tomar medidas tendientes a proteger la producción, ya sea prohibiendo o autorizando determinado tipo de actos

Medidas tendientes a la tutela del ambiente y los recursos naturales

Amplía los conflictos de naturaleza agroambiental, lo que implica la necesaria tutela de los recursos naturales y el medio ambiente, para evitar su ruina o destrucción, o se cause riesgos en la salud de los productores y de los consumidores. (Chacon, 1999)

Presupuestos

a.- La apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris)

b-. El peligro de demora (periculum in mora)

c.- La caución o garantía





Según el análisis realizado de la jurisprudencia recopilada y del la investigación misma sobre las medidas cautelares podemos exponer las siguientes conclusión y factibles recomendaciones con forme a las medidas cautelares atípicas que se podrían implementar como típicas.
Uno de los primeros puntos a los cuales se puede observar es que la mayor solicitud de medidas cautelares va dirigida ala disposición de usar medidas cautelares atípicas, según mi criterio debido a que estas logran una mayor satisfacción en la protección del litigio principal de cada parte, es decir permite a la parte estar más tranquila con forme al aseguramiento de la situación especifica que a ella le interesa, pero tampoco se debe de desacreditar las medidas típicas, debido a que estas representan un numero alto dentro de lo que es la aplicación de la seguridad jurídica, como por ejemplo la seguridad registral.
En observancia a los patrones de implementación de las medias cautelares atípicas, podemos esbozar que las de más utilización por los usuarios del sistema son las dirigidas a la tutela de la producción agraria del fundo, esto debido a que va correlacionada al criterio primordial del derecho agraria, que es el ciclo vital que debe de existir en la litis, es decir la producción agraria y como esto deriva de la propia diversidad, corre el riesgo de la pérdida o daño grave, por lo cual en materia agraria es indispensable la aplicación de este tipo de medidas que permitan salvaguardar esta producción agraria; que en un plano final, viene a representar la inversión y ganancia liquidad de la empresa agraria, la cual viene fundándose en la teoría del doble riesgo, es decir correr el riesgo comercial o económico como el riesgo agrario.
Ahora bien, no se debe de dejar de lado las medidas tendientes a la protección de los recursos naturales, debido a que estas no solo vienen a representar el interés de las partes sino que representan un interés de la colectividad, aso este en el numeral 50 de nuestra Constitución, procurando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo así de gran importancia que el poder cautelar del juez se dé una aplicación directa con el fin de salvaguardar los bienes de la naturaleza, es decir los recursos naturales.
A mí parecer, las medidas cautelares tendientes a la protección de los recursos naturales, podrían llegar a una tipificación, esto debido a que forman parte de la protección del medio ambiente como por ejemplo son las leyes especiales, algunos ejemplos las medidas podría ser: no talar los árboles de la propiedad, cuidar de una manera efectiva los surcos de agua, abstenerse realizar quemas entre otras.
            Ahora bien con forme a las medidas tendientes a la protección de la producción, considero que no sería factible una aplicación de estas, debido a que es necesario el poder cautelar del juez, debido a que cada caso tienen sus diferencias las cuales deben de ser analizadas cuidadosamente para aplicar la medida precisa como por ejemplo la ubicación del fundo, la composición geológica del fundo y así pudiendo dar detalles más específicos del terreno de la litis.
Debe de expresar que esta actividad significo un aporte importante al conocimiento de las aplicaciones directas de las medidas cautelares y de poder conocer los criterios jurisprudencial que rigen estas figuras procesales.

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