jueves, 31 de marzo de 2011

Actividad de Cricigrama

Con forme a la actividad realizada, me parece que es una buena aplicación práctica de la materia debido a que, nos ayuda a leer y aplicar lo aprendido por medio de una activad, lo cual se apega a la forma educacional que está implementando la universidad. Conforme a la materia de fondo, he de expresar que es de suma importancia conocer los diferentes tipos de contratos y su clasificación, debió a que en una aplicación futura como litigantes o funcionarios públicos, es de suma importancia conocer el trasfondo de la materia para así no caer en falacias o argumentaciones incorrectas, además conocer la los diferentes aspectos que abarca una empresa agraria es de suma importancia para un entendimiento sobre la su aplicación y es de exponer que en nuestro mercado la una gran cantidad de empresas tienen una vinculación agraria.

WebQuest, Medidas Cautelares en el Proceso Agrario

Medidas Cautelares

“Las medidas cautelares han tenido un amplio desarrollo, tanto en el ámbito legislativo y doctrinal costarricense.  En el medio se les ha concebido como “…aquellas resoluciones sumarias cuya función consiste en garantizar la eficacia o efectividad práctica de la sentencia de mérito, caracterizadas por su instrumentalidad en relación con el proceso principal y efectos provisionales, adoptadas en virtud de una cognición sumaria urgente, los presupuestos de su concesión son: el periculum in mora y el fumus bonis iuris.” (Chacon, 1999).

Medidas Cautelares Típicas

“una medida cautelar que dispone el ordenamiento jurídico en el ámbito del proceso civil, que, evitando el "periculum mora", tiende a posibilitar la ejecución de la sentencia de condena y la conservación de los bienes y cosas que deberán ser apreciados por el tribunal con posterioridad. Esta medida de aseguramiento tiende a crear la certeza necesaria para que el eventual reconocimiento de un derecho en una sentencia definitiva pueda hacerse efectivo.” Sala Constitucional, Nº 3613-94,
1.      El arraigo
El arraigo consiste en la prevención que el juez hace al demandado, de que debe estar a derecho con el nombramiento de un representante legítimo o suficientemente instruido para sostener el proceso que se ha instaurado, o que se llegue a plantear, bajo el apercibimiento de que si no lo nombra, el proceso seguirá, o se iniciará en rebeldía (Chacon, 1999)
2.      El embargo preventivo
Se concibe al embargo preventivo como “…la medida cautelar ejecutada por el juez, a solicitud de parte,  mediante la cual se inmoviliza, o afecta jurídicamente un bien del demandado, y que tiene como finalidad asegurar la efectividad de una sentencia futura, evitando que el sujeto pasivo (embargado), distraiga, grave u oculte sus bienes, haciendo ilusorio el resultado del proceso”. (Chacon, 1999)
3.      Anotación de demanda
Esta: “Es la medida cautelar que tiene  por finalidad, por un lado dar publicidad registral a la existencia de un proceso, cuya sentencia recaerá o afectará el bien mueble, inmueble o derecho real a que el objeto del proceso se refiere; y, por otro lado, tiene como finalidad asegurar los efectos y el resultado de la ejecución de la futura sentencia. (Chacon, 1999)

Medidas Cautelares Atípicas

Se basan en la aplicación conjunta del numeral 26 de la Ley de la Jurisdicción, donde en su “párrafo segundo autoriza a los jueces agrarios aplicar por analogía otros cuerpos procesales, con el fin de proveer la debida celeridad y eficacia al proceso” (Chacon, 1999) .            De esta manera, dando una aplicación directa en el proceso agrario de lo establecido en el numeral 242 del Código Procesal Civil.
Es de importancia mencionar, de que la visión e implementación de las medidas cautelares atípicas, no se fundamentan solo en la protección del interés de la partes, sino que también la materia agraria por su aplicación agroambiental le ha dado una aplicación más allá, debió a que existe la protección del interés de la colectividad, por medio de la protección ambiental, el cual se cataloga dentro de los derechos fundamentales y unos de los principales conceptos de protección del interés público en el ámbito administrativo.

Medidas tendientes a la tutela de la producción

Evidentemente es importante el poder cautelar del Juez Agrario para tomar medidas tendientes a proteger la producción, ya sea prohibiendo o autorizando determinado tipo de actos

Medidas tendientes a la tutela del ambiente y los recursos naturales

Amplía los conflictos de naturaleza agroambiental, lo que implica la necesaria tutela de los recursos naturales y el medio ambiente, para evitar su ruina o destrucción, o se cause riesgos en la salud de los productores y de los consumidores. (Chacon, 1999)

Presupuestos

a.- La apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris)

b-. El peligro de demora (periculum in mora)

c.- La caución o garantía





Según el análisis realizado de la jurisprudencia recopilada y del la investigación misma sobre las medidas cautelares podemos exponer las siguientes conclusión y factibles recomendaciones con forme a las medidas cautelares atípicas que se podrían implementar como típicas.
Uno de los primeros puntos a los cuales se puede observar es que la mayor solicitud de medidas cautelares va dirigida ala disposición de usar medidas cautelares atípicas, según mi criterio debido a que estas logran una mayor satisfacción en la protección del litigio principal de cada parte, es decir permite a la parte estar más tranquila con forme al aseguramiento de la situación especifica que a ella le interesa, pero tampoco se debe de desacreditar las medidas típicas, debido a que estas representan un numero alto dentro de lo que es la aplicación de la seguridad jurídica, como por ejemplo la seguridad registral.
En observancia a los patrones de implementación de las medias cautelares atípicas, podemos esbozar que las de más utilización por los usuarios del sistema son las dirigidas a la tutela de la producción agraria del fundo, esto debido a que va correlacionada al criterio primordial del derecho agraria, que es el ciclo vital que debe de existir en la litis, es decir la producción agraria y como esto deriva de la propia diversidad, corre el riesgo de la pérdida o daño grave, por lo cual en materia agraria es indispensable la aplicación de este tipo de medidas que permitan salvaguardar esta producción agraria; que en un plano final, viene a representar la inversión y ganancia liquidad de la empresa agraria, la cual viene fundándose en la teoría del doble riesgo, es decir correr el riesgo comercial o económico como el riesgo agrario.
Ahora bien, no se debe de dejar de lado las medidas tendientes a la protección de los recursos naturales, debido a que estas no solo vienen a representar el interés de las partes sino que representan un interés de la colectividad, aso este en el numeral 50 de nuestra Constitución, procurando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo así de gran importancia que el poder cautelar del juez se dé una aplicación directa con el fin de salvaguardar los bienes de la naturaleza, es decir los recursos naturales.
A mí parecer, las medidas cautelares tendientes a la protección de los recursos naturales, podrían llegar a una tipificación, esto debido a que forman parte de la protección del medio ambiente como por ejemplo son las leyes especiales, algunos ejemplos las medidas podría ser: no talar los árboles de la propiedad, cuidar de una manera efectiva los surcos de agua, abstenerse realizar quemas entre otras.
            Ahora bien con forme a las medidas tendientes a la protección de la producción, considero que no sería factible una aplicación de estas, debido a que es necesario el poder cautelar del juez, debido a que cada caso tienen sus diferencias las cuales deben de ser analizadas cuidadosamente para aplicar la medida precisa como por ejemplo la ubicación del fundo, la composición geológica del fundo y así pudiendo dar detalles más específicos del terreno de la litis.
Debe de expresar que esta actividad significo un aporte importante al conocimiento de las aplicaciones directas de las medidas cautelares y de poder conocer los criterios jurisprudencial que rigen estas figuras procesales.

Prueba en Materia Agraria

En la presente actividad pudimos analizar las aplicaciones especificas de las pruebas en materia agraria, diferentes características que las identifican y también un principio de suma importancia en lo que es la libre valoración de la prueba.
Prueba legal tasada
Aquellas que, de acuerdo a la ley, son admisibles en el proceso. La ley señala, en forma taxativa, los medios probatorios o permitiendo la inclusión de otros.
Desventajas e Inconvenientes
A.    Mecaniza  la función del juez, quitándole personalidad e impidiéndole formar un criterio personal, pues las soluciones vienen dadas por ley en contra de un convencimiento lógico y razonado
B.     Conduce a declarar como verdad una apariencia formal
C.     Se  produce un divorcio entre la justicia y la sentencia. Se sacrifica el fin de la justicia por fórmulas abstractas y se pierde el contacto con la realidad
D.    La motivación del fallo no es característica de un sistema de tarifa legal, porque el legislador en cierta forma sustituye la función del juez, al indicar el valor de cada prueba
E.   En el sistema de tarifa legal, es más posible el error por las limitaciones que tiene el juez para llegar al convencimiento de la verdad. Su convencimiento es formal porque se basa en el material suministrado por las partes, el cual puede ser incompleto
Costa Rica vive atado a un sistema de tarifa legal o prueba tasada, pese a que se han otorgado poderes inquisitivos al Juez
Sin embargo, existe una tendencia que aboga por un sistema de libre apreciación probatoria, dentro de un esquema del proceso civil por audiencias orales
Como se puede apreciar, en nuestro sistema se termina identificando un sistema de la sana crítica racional, con la libre apreciación de la prueba, en los casos en donde la Ley permite al Juez mayor libertad para valorar la prueba, excepto en los casos expresamente contemplados de prueba legal o tasada. 
Adoptándose de esta manera un sistema mixto.
Libre valoración de la Prueba
La libre apreciación debe ser razonada, crítica y debe basarse en la lógica, la experiencia, la sicología, la sana crítica. No es arbitraria. La convicción del juez debe explicarse en la motivación del fallo. Con ello se garantiza la publicidad y contradicción como parte del debido proceso.
La libre apreciación de la prueba debe tener como garantía la publicidad y controversia de la prueba, la prohibición de tener en cuenta pruebas no llevadas al proceso o el conocimiento personal del juez, la obligación de resolver sobre las pruebas aportadas, la preparación cultural de los jueces agrarios; la doctrina y la divulgación de la jurisprudencia agraria, tanto del Tribunal como de la Sala de Casación
Principio de taxatividad impugnativa
Parte, en primer lugar, de la limitación de los recursos contra las resoluciones de mero trámite (providencias) y las que contienen un criterio valorativo del juez (autos). La revocatoria es de carácter excepcional y no está concebido como un recurso propiamente dicho, sino como una facultad del Juez.
Principio de verdad real
Es la búsqueda real, objetiva y precisa de las pruebas y los hechos para dar una verdadera justicia a las  partes
Como conclusión es de suma importancia poder especificar los diferentes características que influyen en el proceso probatoria en sede agraria, siendo muy enriquecedora la actividad debió a que nos permitió investigar más afondo las diferentes aristas de este tema.

Proecsos interdictales

En esta semana se, analizamos lo que es el proceso interdical, de los cuales analizamos los diferentes tipos de proceso que se aplican en sede agraria, bajo esta modalidad.
siendo que el proceso interdical, se estipula como el medio por el cual el poseedor protege su posesión legitima de un bien, dejando claro de que el derecho protegido es el de posesión no interesando de este modo el de propiedad como tal, defendiendo de esta manera el poseedor su derecho a poseer sin perturbación de un tercero.
Dentro de los diferentes procesos interdicales que estudiamos por medio de la presentación de los compañeros podemos destacar los siguientes:
I.                   Amparo de posesión:
Este proceso es viable su interposición cuando el poseedor de un bien inmueble o derecho real de servidumbre, usufructo, uso o habitación, está siendo perturbado, de manera que puede solicitar que cesen  las perturbaciones dirigidas contra su posesión. como por ejemplo la una obstrucción de un camino.
II.                Restitución:
Este proceso es viable su interposición cuando el ataque a la posesión implica además el desposeimiento total de la cosa, y éste se puede realizar ya sea con violencia o sin ella, para la interposición de este interdicto, basta que el poseedor pruebe el hecho de la posesión y de haber sido privado de ella ilegítimamente, restituyéndole o devolviéndole la cosa en el estado en que se encontraba antes del ataque a la posesión.
III.             Derribo:
Este proceso es viable su interposición cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos del poseedor o para los transeúntes, o represente algún perjuicio para alguna cosa pública. Se caracteriza porque es de carácter preventivo ordenando la destrucción de la cosa que cause el riesgo.
IV.             Restitución de mojones:
Este proceso es viable su interposición cuando haya existido una alteración de límites entre el inmueble del poseedor y el de un tercero, cuando se hayan arrancado los mojones y se hayan puesto en un lugar distinto del que tenían  o que se haya hecho una nueva cerca, se haya colocado en el lugar que no le corresponde. Si el interdicto se declara procedente, se ordenará la restitución, así como el pago de daños y perjuicios, si se comprueba la mala fe.
V.                Suspensión de obra nueva:
Por obra nueva debe entenderse, no sólo la que se edifica enteramente de nuevo sino también la que se hace sobre cimiento, muro o construcción antigua, siendo así que en resolución de dicte la suspensión de la construcción para evitar futuros daños o implicación de costos.
Como conclusión, es de suma importancia el conocimiento adquirido sobre estos proceso debido a que nos permiten tener un panorama más claro y tener una base de los temas para cuando salgamos al mundo laboral.

Procesos en sede agraria; Proceso Ordinario

En esta actividad, pudimos realizar el estudio del proceso ordinario en sede agraria, siendo este de suma importancia debió a la posible aplicación como futuros litigantes de las bases de dicho proceso tanto en sede civil como agraria. Ahora bien la actividad realiza me pareció de interés debió a que se planteaba el método de realizar las lecturas de la investigación confeccionada por los compañeros.
De esta manera logrando una compresión amplia del tema principal y por medio de las replicas se lograba aclarar todas las dudas que surgían del tema, de esta manera quedando el tema visto desde diferentes puntos de vista debió a que todos los compañeros realizábamos diferentes preguntas.

I.              Iniciación:
Comprende la demanda, contestación, contrademanda o reconvención y réplica.
La distinción con el proceso civil, es que en el Proceso Ordinario Agrario, la demanda puede ser de igual manera presentada de manera escrita o de manera verbal (se levanta un acta), debe llevar los mismos requisitos de que la demanda civil.
Emplazamiento 6-15 días, luego la parte demandada puede contestar la demanda, reconvenir o contestar en rebeldía o aplicar el allanamiento.

II.                 Defensas previas:
Audiencia, evacuación de pruebas, resolución y recursos.
Esta etapa es de suma importancia debió a que la audiencia se realiza en el fundo del litigio, dando de esta manera una participación o un acercamiento directo del juez con la situación, aplicado de esta manera el principio de Inmediatez.

III.              Etapa demostrativa:
Abarca el juicio verbal, donde operan en toda su plenitud las consecuencias prácticas de la oralidad: Inmediatez, concentración, celeridad.
El juicio verbal se realizará, en el lugar de los hechos, con la parte que concurra, el Juez abre la diligencia del juicio oral e inicia con la conciliación,  Es importante aclarar que cuanto se trata de procesos ordinarios de puro derecho, se puede prescindir de realizar la audiencia en el lugar, pero perfectamente se podría citar a las partes y restante prueba, a una audiencia oral en el despacho. De esa forma se garantizarían los principios de inmediatez y concentración probatoria.
Las partes tienen la obligación de concurrir al juicio oral y el Juez debe indicarles sus derechos y obligaciones, lo cual no significa arbitrariedad en la toma de decisiones que puedan generar estados de indefensión a las partes una diferencia muy importante con el sistema escrito es que en el juicio oral no se puede improvisar todo se debe realizar en forma simultánea por su parte la citación al juicio oral debe constituirse en un medio para advertir a las partes el deber de preparar su defensa, porque el diligenciar la prueba en la audiencia debe ser expedita y le corresponde a cada una la obligación de traerla al juicio.
Esta etapa se ve especificada o regida por los principios de Inmediatez, concentración, celeridad, propios de un proceso oral.

IV.               Etapa conclusiva:
Alegato de pruebas y la sentencia.
El alegato es el acto mediante el cual cada una de las partes expone al juez, por escrito, las conclusiones que les sugieren las pruebas producidas en el proceso no procede que en él los litigantes introduzcan cuestiones o defensas que no fueron propuestas en oportunidad de la demanda, contestación o reconvención, debiendo limitarse a destacar el mérito o poder de convicción de los elementos probatorios, siempre en función de los hechos de la litis.

Principio de Gratuidad: Representado de la siguiente manera:
el demandante puede ser representado mediante un patrocinado letrado, ya sea escogido mediante el demandante o que sea el Tribunal que se lo designe en razón de no tener recursos para tener uno. De igual manera y como se faculta en la presentación de la demanda, en caso de que el demandado sea de escasos recursos le podrá designar un abogado de la Defensa Pública Agraria para que atienda su defensa.

É de expresar que a mi criterio resulto una actividad muy enriquecedora ya que una sola persona no profundizo sobre el tema sino que en conjunto se logro la discusión y argumentación clara y veraz de las aristas que podría contener el tema planteado.


viernes, 18 de febrero de 2011

Cuarta Activad, Medidas Cautelares en el Proceso Agrario

La actividad de esta semana, a sido de gran aprovechamiento, debido a que se nos expone una de las herramientas fundamentales en el proceso agrario como lo son las medidas cautelares.
Estas aplicaciones son de suma importancia debido a que nos permiten salvaguardar los interés inmediatos de alguna de las partes, siendo así incluso posible dar una protección a la producción realizada que en ciertas ocasiones es tan sensible que sin la intervención adecuada se puede perder en cuestión de días.
Al existir los diferentes tipos de medidas cautelares tanto atípicas como típicas, se cubren los diferentes medios por los cuales se puede optar por esa instrumento procesal, los cuales fueron muy bien explicadas por los compañeros en la presentación respectiva y en las preguntas evacuadas por ellos mismos.
Es de mi agrado expresar que felicito a los compañero por la exposición realizada del tema debió a que me agrado la inclusión de aplicaciones jurisprudenciales y criterios doctrinales, esto agrando el espectro de conocimiento debido a que se pudo conocer las dos caras de la moneda he incluso la posibilidad de generar nuestras propias controversias.
Sin más que decir me despido esperando que tengan una linda semana.
Muchas Gracias
José Pablo Rodríguez Castro

lunes, 7 de febrero de 2011

Tercera Actividad, Principios que Rigen el Derecho Agrario

En la actividad de la semana, pudimos analizar los diferentes principios bases del derecho agrario, los cuales dan una fuerte fundamentación para la aplicabilidad de esta rama del derecho; encontrando entonces de aquí la importancia del estudio de los principios fundamentales del derecho, debió a que si queremos poder comprender de una manera mas amplia el derecho agrario debemos conocer las principales pautas que lo rigen, tanto en materia sustantiva como procedimental.
Además en la presente actividad, tomamos un rol investigativo vía Internet, lo cual es de suma importancia debido a amplia nuestros conocimientos y refuerza nuestra habilidad de búsqueda de información pertinente futuras trabajos.
Principios que Rigen el Derecho Agrario
I Mini Proyecto
José Pablo Rodríguez Castro
Derecho Agrario

Principio de Legalidad
       El régimen procesal y sustantivo  se hallan gobernados por la ley, no por la voluntad del juzgador o de las partes, salvo que la ley misma autorice la función integradora de los órganos jurisdiccionales

Igualdad entre las partes
       Sergio Garcia Ramirez dice “La  Igualdad de las partes no se logra si el Estado atreves de la profesión organizada o por otros medios eficaces, no asegura, junto con la gratuidad de la justicia, el asesoramiento previo y la asistencia en juicio de la parte mas débil.”
PRINCIPIO DISPOSITIVO Y OFICIOSIDAD
-Principio dispositivo
Las partes son quienes en disponen del proceso, a través de sus distintas gestiones (demanda, contestación, excepciones, incidentes, recursos, transacción, congruencia e impugnaciones…)
-Impulso procesal de oficio
Es una facultad y un deber del juez ordenar la tramitación oficiosa del proceso. Su inercia o desinterés lo puede hacer incurrir en responsabilidad civil, cuando estén en sus manos llevar adelante el proceso en aras de impartir justicia pronta y cumplida
PRINCIPIO DE LA ORALIDAD
-Oralidad y publicidad
Aplicación de la oralidad en diferentes partes procesales, juicios audiencias dando celeridad
Permanencia de la oralidad en el proceso discursos, da inmediatez del juzgador y presencia física en el proceso, concentración en audiencias y da la publicidad del proceso a las partes como garantía procesal.
Mantiene ciertas partes escritas como demanda, contestación aunque pueden hacerse orales en el despacho.
PRINCIPIO INQUISITIVO
-Obligación del juez de impulsar el proceso
          Dirigirlo en todas sus etapas
          Interrogar libremente a las partes
          Traer prueba al proceso buscando la verdad real
          Valorar libremente el resultado de la prueba

PRINCIPIOS DE LEALTAD Y PROBIDAD
-Lealtad y Buena fé
       La lealtad y la buena fe procesal, son principios que deben respetar tanto las partes, los abogados litigantes, y el mismo juzgador

PRINCIPIO DE GRATUIDA
       Se deriva de la necesidad de proteger al mas débil, sea jurídicamente tanto como económicamente dando de este modo a los campesinos de escasos recursos un acceso a la justicia en un proceso menos oneroso
       Nombramiento de defensores públicos
       Litigar en papel corriente salvo toda clase de timbres, y sin obligación de rendir ninguna garantía ni de hacer ningún depósito, salvo las excepciones expresadas en la ley

OTROS PRINCIPIOS ESPECÍFICOS
-Itinerancia o desplazamiento del Tribunal
       Traslado del juez al lugar del conflicto.
Garantiza inmediatez del juez con los hechos

-Las facultades de fallar extra y ultrapetita
       Facultad para fallar mas o menos de los pedido por las partes
       Lograr la nivelación social del proceso, para eliminar los peligros derivados de las desigualdades sociales y económicas de las partes

Bibliografía
       Dr. Enrique Ulate Chacón (1999) TRATADO DE DERECHO PROCESAL AGRARIO TOMO I
       Sergio García Ramírez (1991) “Principios del Procedimiento Agrariohttp://www.bibliojuridica.org/libros/2/756/41.pdf

Muchas Gracias
José Pablo Rpdríguez Castro