jueves, 31 de marzo de 2011

Proecsos interdictales

En esta semana se, analizamos lo que es el proceso interdical, de los cuales analizamos los diferentes tipos de proceso que se aplican en sede agraria, bajo esta modalidad.
siendo que el proceso interdical, se estipula como el medio por el cual el poseedor protege su posesión legitima de un bien, dejando claro de que el derecho protegido es el de posesión no interesando de este modo el de propiedad como tal, defendiendo de esta manera el poseedor su derecho a poseer sin perturbación de un tercero.
Dentro de los diferentes procesos interdicales que estudiamos por medio de la presentación de los compañeros podemos destacar los siguientes:
I.                   Amparo de posesión:
Este proceso es viable su interposición cuando el poseedor de un bien inmueble o derecho real de servidumbre, usufructo, uso o habitación, está siendo perturbado, de manera que puede solicitar que cesen  las perturbaciones dirigidas contra su posesión. como por ejemplo la una obstrucción de un camino.
II.                Restitución:
Este proceso es viable su interposición cuando el ataque a la posesión implica además el desposeimiento total de la cosa, y éste se puede realizar ya sea con violencia o sin ella, para la interposición de este interdicto, basta que el poseedor pruebe el hecho de la posesión y de haber sido privado de ella ilegítimamente, restituyéndole o devolviéndole la cosa en el estado en que se encontraba antes del ataque a la posesión.
III.             Derribo:
Este proceso es viable su interposición cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos del poseedor o para los transeúntes, o represente algún perjuicio para alguna cosa pública. Se caracteriza porque es de carácter preventivo ordenando la destrucción de la cosa que cause el riesgo.
IV.             Restitución de mojones:
Este proceso es viable su interposición cuando haya existido una alteración de límites entre el inmueble del poseedor y el de un tercero, cuando se hayan arrancado los mojones y se hayan puesto en un lugar distinto del que tenían  o que se haya hecho una nueva cerca, se haya colocado en el lugar que no le corresponde. Si el interdicto se declara procedente, se ordenará la restitución, así como el pago de daños y perjuicios, si se comprueba la mala fe.
V.                Suspensión de obra nueva:
Por obra nueva debe entenderse, no sólo la que se edifica enteramente de nuevo sino también la que se hace sobre cimiento, muro o construcción antigua, siendo así que en resolución de dicte la suspensión de la construcción para evitar futuros daños o implicación de costos.
Como conclusión, es de suma importancia el conocimiento adquirido sobre estos proceso debido a que nos permiten tener un panorama más claro y tener una base de los temas para cuando salgamos al mundo laboral.

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